Licencias y Trámites Gubernamentales
El establecimiento o constitución de un negocio o empresa requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y trámites legales ante autoridades gubernamentales, privadas y sociales. A continuación se enumeran algunas de las dependencias a las que deberá acudirse y los trámites que deben realizarse:
- Secretaría de Relaciones Exteriores (en el caso de sociedades)
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por medio de la Dirección General de Permisos, artículo 27 constitucional, autoriza la constitución de una sociedad. Aquí la SRE resuelve si la denominación o razón social no está registrada con anterioridad y autoriza la determinación del objeto social. - Notario Público/Registro Público de Comercio (en el caso de sociedades)
La constitución de la sociedad se formaliza mediante un contrato social denominado escritura constitutiva, que establece los requisitos y reglas a partir de las cuales habrá de funcionar la sociedad. Entre otras cosas contienen:
1. Datos generales de los socios.
2. Objeto social.
3. Denominación o razón social.
4. Duración de la sociedad.
5. Importe del capital social.
6. Domicilio social.
7. Organo de administración.
8. Vigilancia.
9. Bases para la liquidación. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Dentro del mes siguiente a:
- Su constitución, las sociedades (personas morales).
- Haber realizado situaciones jurídicas que de hecho den lugar a presentación de declaraciones periódicas (apertura), las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales residentes en el extranjero deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (forma HRFC-1, en original y cinco copias), donde reciben una clave que les identifica en lo subsecuente ante la autoridad fiscal.
También la SHCP mantiene el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, al que deben registrarse las empresas o personas que deseen efectuar transacciones comerciales con las diferentes dependencias de la administración pública. - Secretaría de Salud
Las actividades relacionadas con la salud humana requieren obtener, en un plazo no mayor de 30 días, de la Secretaría de Salud o de los gobiernos estatales, una autorización que podrá tener la forma de: Licencia Sanitaria, Permiso Sanitario, Registro Sanitario,Tarjetas de Control Sanitario. Esta licencia tiene por lo general una vigencia de dos años y debe revalidarse 30 días antes de su vencimiento. - Instituto Mexicano del Seguro Social
El patrón (la empresa o persona física con actividades empresariales) y los trabajadores deben inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo no mayor de cinco días de iniciadas las actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Empresas y denominación del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir. - Institución Bancaria
En el banco seleccionado se abre la cuenta de cheques y se recurre a solicitar financiamiento, se paga todo tipo de impuestos (al igual que servicios tales como electricidad, teléfonos y gas entre otros) y se presentan declaraciones, aun cuando no originen pago.
De igual manera, el patrón y los trabajadores deben inscribirse ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (subcuentas IMSS e Infonavit, forma SAR-01-1, SAR-01-2, SAR-04-1 o sus equivalentes en medios magnéticos). En el banco, más adelante se depositarán en forma bimestral las aportaciones correspondientes. - Sistema de Información Empresarial Mexicano
De acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, todas las tiendas, comercios, fábricas, talleres o negocios deben registrarse en el Sistema Empresarial Mexicano (SIEM) con lo cual tendrán la oportunidad de aumentar sus ventas, acceder a información de proveedores y clientes potenciales, obtener información sobre los programas de apoyo a empresas y conocer sobre las licitaciones y programas de compras del gobierno. - Coparmex
En forma opcional, el patrón puede inscribirse en la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). - Sindicato
Aun cuando no existe obligación legal de afiliar a los trabajadores ante algún sindicato, los trabajadores pueden constituirse en sindicato cuando se conjunten más de veinte trabajadores en activo. En la práctica los diferentes sindicatos, reconocidos por las autoridades del trabajo en el ámbito federal o local, buscan forzar la contratación colectiva de los trabajadores y su respectiva afiliación, por lo que es conveniente entablar pláticas con alguna central obrera antes de constituirse, y así no tener que negociar bajo presión. - Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Al iniciar operaciones y posteriormente cada año, se debe dar aviso de manifestación estadística ante la Dirección General de Estadística, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). - Secretaría de Economía
Esta secretaría (SE) debe verificar y autorizar todos los instrumentos de medidas y pesas que se usen como base u objeto de alguna transacción comercial. Reglamenta y registra las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son obligatorias para ciertos productos (instrumentos de medición y prueba, ropa y calzado, salud, contaminantes, entre otros). También existen normas opcionales, cuya adopción permite la autorización para el uso del sello oficial de garantía, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones de un sistema de control de calidad. Asimismo puede emitir, a petición y según previa comprobación, un certificado oficial de calidad. La Secretaría (SE) estipula y controla los registros de las marcas, nombres comerciales, patentes y otras formas de propiedad industrial.
Cuando la empresa tiene accionistas o socios extranjeros se deberá inscribir en el Registro Nacional de Inversión Extranjera que se lleva en la SE. Por último, se recomienda visitar el sitio web de esta secretaría www.siem.gob.mx porque en ella se localizan muy diversos programas de apoyo para las empresas que radican en el país. - Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Las empresas que emitan a la atmósfera olores, gases, o partículas sólidas o líquidas deben solicitar una licencia de funcionamiento expedida por esta secretaría (SEMARNAP). Estas emisiones deberán sujetarse a los parámetros máximos permitidos por la ley. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Todos los negocios deben cumplir con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y Normas Relativas. - Comisión Nacional del Agua
En caso de no estar conectado a alguna red de agua potable y alcantarillado se debe solicitar permiso ante la Comisión Nacional del Agua para obtener derechos de extracción de agua del subsuelo, y de igual manera se deben registrar las descargas. En ambos casos se origina el pago de derechos.
Ventajas de Cumplir con los Trámites para Iniciar un Negocio
- Facilita la posibilidad de acceder a medios de financiamiento del gobierno o bancarios, mientras que una empresa no formalizada no tendrá esas herramientas financieras.
- Se incrementa el número de clientes, porque el hecho de que su negocio cumpla con la ley, les da seguridad.
- Se incrementan las oportunidades de crecimiento y de acaparar con mayor facilidad a los grandes clientes.
- Se tiene la facultad de solicitar a las autoridades su intervención, en el caso de que sus derechos se vean agredidos o amenazados.
- Se promueve y extiende una cultura de legalidad en los negocios en nuestro país.
Si quieres iniciar un negocio y cuentas con un local comercial, aquí te explica los cinco trámites que debes hacer para ello.
1. Permiso de Uso de Suelo
El Uso de Suelo en los estados del país se tramita en las cabeceras municipales y en el caso del Distrito Federal se realiza en la ventanilla única de cada delegación o en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, ubicadas en San Antonio Abad, número 32. El costo de este trámite en la ciudad de México es de $891.50 (cada estado tiene un costo diferente). Los requisitos varían de acuerdo a cada estado, pero no es nada complicado. El trámite dura 5 días hábiles y el permiso tiene una vigencia de dos años y es fácilmente renovable.
2. Aviso de Declaración de Apertura de Establecimientos Mercantiles
La Declaración de Apertura es el segundo trámite que se debe hacer para abrir un comercio. Es un trámite gratuito y se hace en la ventanilla única de las delegaciones o en las cabeceras municipales. En el caso del Distrito Federal y algunos estados también se puede hacer a través de Internet. Por ejemplo, en la ciudad de México puedes ingresar a la página http://www.apertura.df.gob.mx/; ahí llenas el formato correspondiente que lleva un sello digital, luego lo imprimes y lo cuelgas en tu establecimiento. Es un trámite inmediato, no hay que esperar ni un solo día.
3. Licencias de Funcionamiento
Los comercios que no tienen venta de alcohol o que no están clasificados como de alto impacto, no requieren Licencia de Funcionamiento. La Licencia de Funcionamiento es para negocios que vayan a vender bebidas alcohólicas, como restaurantes, bares, cantinas y hoteles. Hay dos tipos de licencia: tipo A para restaurante y hoteles, y tipo B para bares y discotecas. En el caso de los salones de fiestas se requiere una licencia especial. Los costos de las licencias varían de acuerdo a cada estado (entre 6 mil y 12 mil pesos aproximadamente) y tienen una vigencia de tres años, pero se pueden renovar fácilmente.
4. Anuncio exterior
Este trámite, como todos los anteriores, se realiza en la ventanilla única de cada delegación o en las cabeceras municipales. El costo y tiempo para autorizar varía en cada estado, de acuerdo al tamaño y tipo de anuncio. En algunos lugares no se permiten anuncios luminosos y en algunas ciudades hay anuncios que son considerados inmorales.
5. La inscripción al Registro Federal de Contribuyentes}
Finalmente tienes que darte de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el régimen que mejor convenga a tu negocio, para ello, puedes consultar a un contador. En caso de ser persona moral, primero se debe registrar la Sociedad Mercantil ante la Secretaría de Economía (un trámite que también es muy sencillo y puede hacerse vía Internet). Puedes darte de alta hasta un mes después de abrir tu local.
El Uso de Suelo en los estados del país se tramita en las cabeceras municipales y en el caso del Distrito Federal se realiza en la ventanilla única de cada delegación o en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, ubicadas en San Antonio Abad, número 32. El costo de este trámite en la ciudad de México es de $891.50 (cada estado tiene un costo diferente). Los requisitos varían de acuerdo a cada estado, pero no es nada complicado. El trámite dura 5 días hábiles y el permiso tiene una vigencia de dos años y es fácilmente renovable.
2. Aviso de Declaración de Apertura de Establecimientos Mercantiles
La Declaración de Apertura es el segundo trámite que se debe hacer para abrir un comercio. Es un trámite gratuito y se hace en la ventanilla única de las delegaciones o en las cabeceras municipales. En el caso del Distrito Federal y algunos estados también se puede hacer a través de Internet. Por ejemplo, en la ciudad de México puedes ingresar a la página http://www.apertura.df.gob.mx/; ahí llenas el formato correspondiente que lleva un sello digital, luego lo imprimes y lo cuelgas en tu establecimiento. Es un trámite inmediato, no hay que esperar ni un solo día.
3. Licencias de Funcionamiento
Los comercios que no tienen venta de alcohol o que no están clasificados como de alto impacto, no requieren Licencia de Funcionamiento. La Licencia de Funcionamiento es para negocios que vayan a vender bebidas alcohólicas, como restaurantes, bares, cantinas y hoteles. Hay dos tipos de licencia: tipo A para restaurante y hoteles, y tipo B para bares y discotecas. En el caso de los salones de fiestas se requiere una licencia especial. Los costos de las licencias varían de acuerdo a cada estado (entre 6 mil y 12 mil pesos aproximadamente) y tienen una vigencia de tres años, pero se pueden renovar fácilmente.
4. Anuncio exterior
Este trámite, como todos los anteriores, se realiza en la ventanilla única de cada delegación o en las cabeceras municipales. El costo y tiempo para autorizar varía en cada estado, de acuerdo al tamaño y tipo de anuncio. En algunos lugares no se permiten anuncios luminosos y en algunas ciudades hay anuncios que son considerados inmorales.
5. La inscripción al Registro Federal de Contribuyentes}
Finalmente tienes que darte de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el régimen que mejor convenga a tu negocio, para ello, puedes consultar a un contador. En caso de ser persona moral, primero se debe registrar la Sociedad Mercantil ante la Secretaría de Economía (un trámite que también es muy sencillo y puede hacerse vía Internet). Puedes darte de alta hasta un mes después de abrir tu local.
Principales trámites para abrir un negocioEl número de trámites que se tienen que cubrir para abirir un negocio va entre 8 y 9, ésto dependiendo del tipo de negocio, del estado y a su vez de la localidad, además del número de trámites especificamente establecios para el registro de la propiedad y el cual va generalmente entre 6 y 7.
Entre estos trámites se encuentran:
Trámite federal
- Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en el régimen que más te convenga, según las actividades que vaya a realizar tu empresa.
Trámite estatal
-Registro Estatal de Causantes (REC). En cada entidad federativa hay un Módulo de Asistencia al Contribuyente para orientarlo al respecto.
Trámite municipal
-Solicitud de Licencias de Uso de Suelo, Edificación y Construcción ante el municipio correspondiente:Para obtener el certificado te piden copia de la identificación oficial y copia de la última boleta predial. Tardan aproximadamente cinco días hábiles en entregarlo.
Es importante aclarar que el permiso se expide para el inmueble no para la persona; tiene vigencia de dos años, es decir que el interesado cuenta con dos años para concluir con el proceso para abrir su establecimiento.
- Aviso de Declaración de Apertura o licencia de funcionamiento (según el caso): La Declaración de Apertura no tiene vigencia. Mientras el establecimiento no cambie de de giro no es necesario renovar este documento, sin embargo, cuando se va a cerrar se tiene que dar aviso de que se cierra o traspasa.
-Inscripción del Registro Empresarial ante el IMSS: La inscripción debe hacerse dentro de un plazo no mayor de cinco días de iniciadas las actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Empresas y denominación del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir.
-Apertura de Establecimiento ante la Secretaría de Salud: Esta licencia tiene por lo general una vigencia de dos años y debe revalidarse 30 días antes de su vencimiento.
-Inscripción en el Sistema de Información Empresarial Mexicano SIEM ante la Secretaría de Economía, con lo cual tendrán la oportunidad de aumentar sus ventas, acceder a información de proveedores y clientes potenciales, obtener información sobre los programas de apoyo a empresas y conocer sobre las licitaciones y programas de compras del gobierno.
-Inscripción al Padrón de Importadores ante la Secretaría de Economía .
- Trámite del Registro de la Propiedad: Sirve para comprobar la situación Jurídica Regístral que guarda unInmueble, en lo relativo a los gravámenes, limitación de dominio o anotaciones preventivas por el tiempo solicitado.
Entre estos trámites se encuentran:
Trámite federal
- Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, en el régimen que más te convenga, según las actividades que vaya a realizar tu empresa.
Trámite estatal
-Registro Estatal de Causantes (REC). En cada entidad federativa hay un Módulo de Asistencia al Contribuyente para orientarlo al respecto.
Trámite municipal
-Solicitud de Licencias de Uso de Suelo, Edificación y Construcción ante el municipio correspondiente:Para obtener el certificado te piden copia de la identificación oficial y copia de la última boleta predial. Tardan aproximadamente cinco días hábiles en entregarlo.
Es importante aclarar que el permiso se expide para el inmueble no para la persona; tiene vigencia de dos años, es decir que el interesado cuenta con dos años para concluir con el proceso para abrir su establecimiento.
- Aviso de Declaración de Apertura o licencia de funcionamiento (según el caso): La Declaración de Apertura no tiene vigencia. Mientras el establecimiento no cambie de de giro no es necesario renovar este documento, sin embargo, cuando se va a cerrar se tiene que dar aviso de que se cierra o traspasa.
-Inscripción del Registro Empresarial ante el IMSS: La inscripción debe hacerse dentro de un plazo no mayor de cinco días de iniciadas las actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Empresas y denominación del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir.
-Apertura de Establecimiento ante la Secretaría de Salud: Esta licencia tiene por lo general una vigencia de dos años y debe revalidarse 30 días antes de su vencimiento.
-Inscripción en el Sistema de Información Empresarial Mexicano SIEM ante la Secretaría de Economía, con lo cual tendrán la oportunidad de aumentar sus ventas, acceder a información de proveedores y clientes potenciales, obtener información sobre los programas de apoyo a empresas y conocer sobre las licitaciones y programas de compras del gobierno.
-Inscripción al Padrón de Importadores ante la Secretaría de Economía .
- Trámite del Registro de la Propiedad: Sirve para comprobar la situación Jurídica Regístral que guarda unInmueble, en lo relativo a los gravámenes, limitación de dominio o anotaciones preventivas por el tiempo solicitado.